Cuba actualiza normas de comercio para mejorar gestión y cadenas de suministro
Cuba implementa nuevas regulaciones comerciales para optimizar la gestión, ordenar mercados y fortalecer las cadenas de suministro en medio de desafíos
El Ministerio de Comercio Interior de Cuba establece normas para los Mercados de Barrio, una nueva modalidad de comercio minorista.
El Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) de Cuba ha publicado la Resolución 16/2026, que establece las normas para el funcionamiento de los Mercados de Barrio, una nueva modalidad de comercio minorista en el país. Esta regulación, aparecida en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, busca mejorar la transparencia y la gestión en la comercialización de alimentos y productos de aseo.
La Resolución define los Mercados de Barrio como una forma de gestión de venta de mercancías para la comercialización de una nomenclatura definida de productos en establecimientos seleccionados. Esta categoría jurídica propia se distingue de otras modalidades de comercio existentes, como tiendas o bodegas, y busca reubicar y transformar la red de bodegas, mercados y carnicerías existentes.
Según la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, esta medida no crea algo completamente nuevo, sino que reaprovecha y reconvierte una infraestructura existente bajo un nuevo régimen jurídico. La norma establece reglas específicas para estos mercados, diferenciándolos del resto del sistema de comercio interno.
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución es la diversidad de actores que pueden participar en esta modalidad de comercialización. La norma integra a actores económicos estatales y no estatales en la gestión de servicios clave para la población, reconociendo explícitamente la coexistencia de diferentes sujetos de derecho en un mismo espacio de comercialización.
Sin embargo, la Resolución establece condiciones diferenciadas para los participantes. Por ejemplo, se exonera del pago del arrendamiento del establecimiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones. Además, la empresa propietaria del establecimiento recibe un porcentaje de la utilidad del negocio, que se pacta entre las partes. Esta relación se basa en un contrato negociado, dejando espacio para la autonomía de la voluntad dentro del marco establecido.
La Resolución 16/2026 establece una lista específica de productos que pueden comercializarse en los Mercados de Barrio, priorizando alimentos y artículos de aseo. Entre ellos se incluyen lácteos, carnes, huevos, aceites, granos, azúcar, harina, y productos de higiene personal como detergente, jabón y crema dental.
En cuanto a los precios, la norma obliga a una reducción de entre el 10% y el 15% con respecto al precio referente de otros establecimientos. Este descuento no es optativo y debe aplicarse a los productos autorizados. El precio referente, sin embargo, no está definido en la Resolución, sino que depende de los precios existentes en el mercado.
Finalmente, la norma incluye incentivos fiscales para los Mercados de Barrio, aunque los detalles específicos no se completaron en el texto original. Estos beneficios están vinculados a la comercialización de los productos incluidos en la nomenclatura definida.
Fuente: cubadebate.cu
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Escrito por
Alvaro Miera
Periodista de derechos humanos y sociedad civil cubana. Redacta con Command AI de Cohere.
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