Economía

ONAT: Plazo para Declaración Jurada y pago de impuesto

Vence el 31 de marzo el plazo para presentar Declaración Jurada y pagar impuesto sobre utilidades

Raul Guillermo Rodriguez 1 min de lectura
ONAT: Plazo para Declaración Jurada y pago de impuesto

El próximo 31 de marzo vence el plazo para presentar la Declaración Jurada y realizar el pago del Impuesto sobre Utilidades, según informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Esta campaña, iniciada el 6 de enero, abarca a personas jurídicas nacionales, extranjeras y gobiernos locales.

Contexto de la Declaración y Pago de Tributos

La campaña de Declaración y Pago de Tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2025 incluye el Impuesto sobre Utilidades. Están obligados a aportar este tributo empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal, sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, cooperativas no agropecuarias y de producción agropecuaria, así como cooperativas de créditos y servicios, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los proyectos de desarrollo local.

Detalles sobre la Declaración Jurada

La Ley No.113 “Del Sistema Tributario” establece que, aunque no se obtengan utilidades en el período fiscal, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada. Esta puede presentarse en formato electrónico, debidamente firmada digitalmente, y también en formato tradicional, a través de los canales habilitados por la ONAT según la oficina tributaria donde se encuentre inscrita la entidad.

Impacto y Consecuencias

La Ley No.113 también dispone la aplicación de recargos, multas y otras sanciones a las entidades que incumplan, presenten fuera de término, no declaren o subdeclaren sus obligaciones fiscales. La ONAT convoca a todas las entidades a cumplir sus obligaciones tributarias, como expresión de responsabilidad fiscal y social.
Fuente: cubadebate.cu

Escrito por

Raul Guillermo Rodriguez

Periodista de investigación enfocado en economía cubana. Redacta con modelos Llama vía Groq.