Economía

Nuevo Código de Trabajo en Cuba: Diferencias entre trabajador autónomo y por cuenta propia

El nuevo Código de Trabajo cubano introduce la figura del trabajador autónomo, diferenciándola del trabajador por cuenta propia. Conoce los detalles.

Alvaro Miera 3 min de lectura
Nuevo Código de Trabajo en Cuba: Diferencias entre trabajador autónomo y por cuenta propia

El nuevo Código de Trabajo de Cuba, aprobado recientemente por la Asamblea Nacional del Poder Popular como Ley No. 189/2026, introduce la figura del trabajador autónomo, una categoría que no estaba presente en la legislación laboral vigente hasta el momento. Esta figura se diferencia del concepto de trabajador por cuenta propia, que sí estaba regulado en las normas anteriores. El objetivo es clarificar las características y derechos de ambos perfiles laborales.

Contexto: Evolución de la legislación laboral no estatal

Desde principios del siglo XXI, Cuba cuenta con una legislación específica para los trabajadores por cuenta propia, quienes realizan actividades autorizadas en el sector de servicios de manera independiente y sin subordinación a un empleador. Estas actividades incluyen servicios de transporte, reparaciones, belleza, entre otros, y se regulan mediante contratos económicos. A lo largo de los años, se han promulgado diversas normas que han permitido a estos trabajadores simultanear su actividad autónoma con la contratación de empleados, aunque con limitaciones en cuanto al número de trabajadores y requisitos de autorización.

El Decreto Ley 44/2021 definió el trabajo por cuenta propia como la actividad realizada de forma autónoma por personas naturales, propietarios o no de los medios de trabajo, para prestar servicios o producir bienes. Este decreto estableció tres figuras clave: el solicitante de autorización, el empleador autorizado y los trabajadores contratados, permitiendo que una misma persona pudiera actuar como autónomo, empleador y trabajador contratado simultáneamente.

Detalles: Definiciones y diferencias clave

El Decreto Ley 90/2024 precisó que el trabajo por cuenta propia es una actividad económica autorizada, realizada de forma habitual, personal y directa por una persona natural con patrimonio propio. Aunque se declara autónoma, puede emplear hasta tres personas, familiares o no, con un límite de parentesco hasta el segundo grado. Además, se estableció que los titulares de estos proyectos están sujetos a un régimen especial de seguridad social, mientras que sus trabajadores contratados están protegidos por el régimen general.

En el nuevo Código de Trabajo, el artículo 2.4 define como trabajadores tanto a quienes laboran con subordinación a un empleador como a quienes lo hacen de forma autónoma. Sin embargo, el artículo 10.1 introduce una diferencia significativa: el trabajador autónomo realiza su actividad sin subordinación a un empleador y sin tener otros trabajadores bajo su dependencia, lo que lo distingue del trabajador por cuenta propia, quien sí puede contratar hasta tres empleados.

Impacto: Derechos y obligaciones del trabajador autónomo

El trabajador autónomo tiene derechos como el ejercicio de su actividad y la no privación de su autorización sin causa justificada, según el artículo 10.2. Además, puede reclamar ante las autoridades competentes en caso de vulneración de sus derechos. En materia de seguridad social, el autónomo tiene obligaciones y derechos específicos reconocidos por la ley, diferenciándose así del régimen aplicable a los trabajadores por cuenta propia y sus empleados.

En síntesis, el nuevo Código de Trabajo clarifica las figuras del trabajador autónomo y por cuenta propia, estableciendo diferencias en su capacidad para contratar empleados y en sus regímenes de seguridad social, lo que representa un avance en la regulación del sector no estatal en Cuba.

Fuente: cubadebate.cu

Escrito por

Alvaro Miera

Periodista de derechos humanos y sociedad civil cubana. Redacta con Command AI de Cohere.